La nueva Ley de Impulso a la Economía Social refuerza el papel de las empresas de inserción

El pasado 9 de abril el BOE publicó la nueva Ley 1/2026 de impulso a la Economía Social que modifica la Ley 7/2022 de Empresas de Inserción. Esta modificación viene a reforzar el papel de las empresas de inserción en la creación y acompañamiento de personas en vulnerabilidad y exclusión social. Esta medida legislativa también supone un paso importante de refuerzo del trabajo que realizamos las empresas de inserción dentro del ámbito de la economía social.

Una de las novedades más importantes se encuentra en la ampliación de los colectivos a los que atender en las empresas de inserción con el fin de que se ofrezcan más oportunidades de empleo reales y dignas a las personas en vulnerabilidad y exclusión social.

Ofrecemos un extracto de las novedades que aporta la nueva ley respecto a la veterana ley que regula el funcionamiento de las empresas de inserción.


Modificación de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción

La modificación de la Ley 44/2007 tiene como objetivo reforzar el papel de las empresas de inserción como instrumento fundamental para favorecer la inclusión sociolaboral de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión social, introduciendo una regulación más detallada, sistemática y adaptada a la realidad actual.

En primer lugar, se redefine el objeto de la ley, destacando la promoción de la inserción laboral de personas en situación de vulnerabilidad mediante un marco jurídico específico, el impulso de medidas de fomento y la regulación de las particularidades de la relación laboral de las personas trabajadoras en inserción.

En relación con los itinerarios de inserción sociolaboral y las medidas de intervención y acompañamiento, la normativa anterior ya preveía que las empresas de inserción aplicasen itinerarios conforme a los criterios establecidos por los servicios sociales y los servicios públicos de empleo, debiendo ser aceptados por la persona trabajadora y orientados a su integración en el mercado laboral ordinario. Asimismo, contemplaba un conjunto de medidas de intervención consistentes en acciones de orientación, tutoría, formación en el puesto de trabajo, trabajo remunerado y adquisición de hábitos laborales y sociales, dirigidas a superar las dificultades derivadas de la situación de exclusión.

Tras la reforma, se mantiene esta base, pero se introduce una regulación más completa. Se define expresamente el itinerario de inserción sociolaboral como un conjunto de acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad y facilitar el acceso al empleo en condiciones de igualdad. Además, se refuerza la coordinación entre las empresas de inserción y los servicios públicos competentes, se establece la obligatoriedad de que los itinerarios sean personalizados y consensuados, y se fija una duración mínima de seis meses y máxima de tres años. Igualmente, se refuerza el seguimiento, la evaluación del proceso y la acreditación de las competencias adquiridas.

Por lo que respecta a las personas trabajadoras de las empresas de inserción, la regulación anterior establecía que podían ser contratadas aquellas personas desempleadas en situación de exclusión social inscritas en los servicios públicos de empleo y pertenecientes a determinados colectivos, como perceptores de rentas mínimas, personas sin acceso a dichas prestaciones, jóvenes procedentes del sistema de protección, personas con adicciones en proceso de rehabilitación, internos y exinternos de centros penitenciarios, menores sometidos a medidas judiciales, o personas procedentes de servicios sociales o recursos de alojamiento alternativo. Asimismo, se exigía la acreditación de la situación de exclusión social por los servicios sociales públicos competentes.

La nueva regulación amplía y concreta significativamente este ámbito subjetivo, incorporando un listado más amplio y detallado de colectivos en situación de vulnerabilidad o exclusión social. Entre otros, se incluyen personas perceptoras del ingreso mínimo vital, desempleadas de larga duración, mayores de 45 años (inscritas en como desempleadas en un período superior a 12 meses), víctimas de violencia de género o trata, personas sin hogar, inmigrantes o beneficiarias de protección internacional, minorías étnicas con dificultades de integración, personas procedentes de instituciones de protección o reeducación de menores de edad. Además, se introducen definiciones legales de conceptos como vulnerabilidad social, exclusión social y situación de mejora de empleo, y se permite también la contratación de personas en mejora de empleo, no solo desempleadas.

En cuanto al papel de las Administraciones públicas, la reforma refuerza sus funciones, atribuyendo a los servicios sociales competencias en la acreditación de la situación de vulnerabilidad, el acompañamiento social, el seguimiento de los procesos y la emisión de informes, mientras que los servicios públicos de empleo asumen funciones de seguimiento de los itinerarios, formación, acreditación de competencias y coordinación con las empresas de inserción.

Asimismo, se actualiza el concepto de empresa de inserción, destacando su finalidad de integración en el mercado laboral ordinario mediante el desarrollo de actividades económicas, y estableciendo la obligación de aplicar itinerarios personalizados que incluyan acciones de orientación, formación, acompañamiento y trabajo remunerado.

Por último, se regula con mayor detalle el contrato para la transición al empleo ordinario, fijando su duración entre seis meses y tres años, su carácter vinculado a un itinerario personalizado, la posibilidad de prórrogas dentro de los límites establecidos y la exigencia de formalización escrita con un anexo que recoja las obligaciones de las partes. También se introducen limitaciones para evitar el uso reiterado de esta modalidad contractual, salvo en casos justificados de recaída en situaciones de vulnerabilidad.

En conjunto, la reforma mantiene la esencia del modelo anterior, pero lo refuerza mediante una mayor precisión normativa, una ampliación de los colectivos protegidos, una mejora en la coordinación institucional y una orientación más clara hacia la inserción efectiva en el mercado laboral ordinario.

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